Pratiche sleali 2005/0029 ES
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- Directiva sobre las prácticas comerciales desleales
- consumidor
- comerciante
- producto
- prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores
- distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores
- código de conducta
- responsable del código
- diligencia profesional
- invitación a comprar
- influencia indebida
- decisión sobre una transacción
- profesión regulada
- publicidad 13
- comerciante 9
- comerciantes 8
- siguiente: 8
- engañosa 8
- artículo 8
- comercial 8
- contra 7
- como 6
- presente 6
- directiva 6
- toda 6
- texto 6
- sustituye 6
- para 6
- comerciales 5
- competidor 5
- bienes 5
- objeto 5
- características 5
- producto 5
- pueda 5
- derechos 4
- nombre 4
- punto 4
- bien 4
- entre 4
- actúe 4
- comparativa 4
- marcas 4
- modo 4
- servicios 4
- práctica 4
- disposiciones 4
- sobre 4
- productos 4
- responsable 3
- cumplimiento 3
- origen 3
- cualquiera 3
- precio 3
- así 3
- reclamaciones 3
- información 3
- cuenta 3
- servicio 3
- consumidor 3
- otro 3
- estos 3
- más 3
Artículo 1
Objeto
La presente Directiva tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las prácticas comerciales desleales que perjudican a los intereses económicos de los consumidores.
«Artículo 1
La presente Directiva tiene por objeto proteger a los comerciantes contra la publicidad engañosa y sus consecuencias injustas y establecer las condiciones en las que estará permitida la publicidad comparativa.»
. 2) | En el artículo 2:
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3) | El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente: Artículo 6 Acciones engañosas 1. Se considerará engañosa toda práctica comercial que contenga información falsa y por tal motivo carezca de veracidad o información que, en la forma que sea, incluida su presentación general, induzca o pueda inducir a error al consumidor medio, aun cuando la información sea correcta en cuanto a los hechos, sobre uno o más de los siguientes elementos, y que en cualquiera de estos dos casos le haga o pueda hacerle tomar una decisión_sobre_una_transacción que de otro modo no hubiera tomado:
2. También se considerará engañosa toda práctica comercial que, en su contexto fáctico, y teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión_sobre_una_transacción que de otro modo no hubiera tomado, y que suponga:
«Artículo 1 La presente Directiva tiene por objeto proteger a los comerciantes contra la publicidad engañosa y sus consecuencias injustas y establecer las condiciones en las que estará permitida la publicidad comparativa.» . |
2) | En el artículo 2:
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3) | El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 bis
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4) | El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
. |
5) | El apartado 1 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
. |
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